Por el cual se conmemora el vigésimoquinto aniversario de la paz de la República

Rango Decreto
Publicación 1927-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que el día 21 de los corrientes se cumplen 25 años desde la fecha en que se firmó la paz a bordo del Wisconsin;

Que tan grato acontecimiento marca una etapa de paz y bienandanza para la Nación colombiana, que, al amparo de las instituciones y de la práctica efectiva del lema de Libertad y de Justicia, ve asegurados los más caros intereses de la familia y de la comunidad social; y

Que es un deber de patriotismo rememorar el fausto acontecimiento que puso fin a. la época aciaga de las revueltas armadas Que a costa de dolorosas experiencias le enseñó al pueblo colombiano que sólo bajo la égida de la paz puede obtenerse el progreso y engrandecimiento nacionales,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno Nacional señala entre las fiestas clásicas de la República el vigésimo-quinto aniversario del advenimiento de la paz, se asocia complacido a la celebración de tan feliz suceso e invita a todos los colombianos a conmemorar con patriótico regocijo las bodas de plata de la paz nacional.
Artículo 2° Los miembros del Gobierno y demás altos funcionarios del Estado, así como el respetable Cuerpo Diplomático, al cual se invitará especialmente, asistirán al solemne Tedéum que para, dar gracias al Todopoderoso celebrará en la Basílica Primada el lunes 21 de los corrientes, a las 10 a. m. Dado el carácter eminentemente nacional de este acto, se espera la asistencia a el de la culta sociedad de la capital.
Artículo 3° Los actos que tendrán lugar en la, expresada fecha serán solemnizados por el Ejército, la Policía Nacional y demás Cuerpos armados, de la Nación, por medio de retretas, salvas de artillería, desfiles, etc., para lo cual se dictarán las órdenes del caso por las respectivas entidades.
Artículo 4° Declárase fiesta cívica el 21 de noviembre del presente año, y en consecuencia, se dispone que los empleados públicos disfrutarán en ese día de vacaciones.
Artículo 5° El pabellón nacional será izado en esa fecha en todas las oficinas públicas.
Artículo 6° El presente Decreto será comunicado por telégrafo a todos los Gobernadores, Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales, para que organicen festejos y actos solemnes en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7° El gasto que ocasione el artículo 2; de este Decreto, se hará con imputación al artículo 227 del capítulo 16 del presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1927.

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