Por el cual se derogan los artículos 1o y 2o del Decreto número 1486 de 6 de septiembre del corriente año, que reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1929-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que según concepto de la Corte Suprema de Justicia el artículo 3º del Decreto legislativo número 1º de 1906, sólo permite a los empleados del Poder Judicial cobrar derechos por los certificados que expidan a solicitud de particulares fuera de juicio, y que en ningún caso autoriza para cobrar tales derechos a los empleados administrativos y de policía, quienes al expedir esos certificados obran en razón de su empleo e intervienen en diligencias que esencialmente les corresponden;

Que el artículo 7º del citado Decreto legislativo número 1º de 1906, prohíbe expresamente a los funcionarios del orden administrativo y de policía el cobro de emolumentos por su intervención en las diligencias que practiquen por razón de su empleo, y

Que el Decreto número 1486 de 6 de septiembre último en sus artículos 1º y 2º estableció derechos por los certificados que los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas expidan a los particulares,

DECRETA:

Artículo único. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 1486 de 6 de septiembre de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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