Por el cual se aumenta la ración de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluido en los Lazaretos de la República, que venía siendo pagada a razón de cuamenta centavos ($0.40) diarios. Este aumento regirá a partir del día primero de octubre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
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