Por el cual se aumenta la ración de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1943-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Auméntase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluido en los Lazaretos de la República, que venía siendo pagada a razón de cuamenta centavos ($0.40) diarios. Este aumento regirá a partir del día primero de octubre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Abelardo FORERO BENAVIDES

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