Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légalos, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
decreta:
Artículo primero. Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL.
CAPITULO 120
Deuda Externa.
Documento al Portador.
Deuda en Dólares.
Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940 - 3%
305 502. 003. Del artículo 1200. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940 del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados oon Hallgarten & Co., y Kidder Peabody & Co., de New York, el 1º de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1940, así:
| 1º Amortización | $ | 2.242.045.50 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º Intereses | 2.783.954.50 | |||
| 3º Comisiones y gastas | 10.315.GG | 109.000.00 |
Deuda en libras esterlinas.
Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916,
1920 y Bonos Convenidos de 1942.
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- Del artículo 1202. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los empréstitos en libras esterlinas, contratados en 1906, 1911. 1913 (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los Bonos Convenidos o Scrip de 1942 ', de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers &
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Co., Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943; las Leyes 128 y 150 de 1941 y el Decreto número 1578 de 1942, así:
| 1º Amortización | $ | 207.478.02 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º Intereses | 251.981.60 | |||
| 3º Comisiones y gastos | 8.836.24 | 260.000.00 |
Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario.
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- 8C2. 003. Del artículo 1203. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de las Cédulas Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional,, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7a de 1943: el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1º de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1948, así:
| 1º Amortización | $ | 56.568.33 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º Intereses | 168.705.12 | |||
| 3º Comisiones y gastos | 7.002.73 | 93.000.00 |
Documentos a la Orden.
Deuda en Dólares.
Pagarés del Export-Import Bank - 1941.
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- Del artículo 1204. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 4% anual, emitidos a favor del Export-Import Bank of Washington, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrajo celebrado el 23 de julio de 1941, modificado por los convenios adicionales de 26 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificado, respectivamente, por la Ley 43 de 1941, el Decreto número 1746 de dicho año y la Ley 44 de 1953, así:
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| Iº Amortización | $ | 2.568.400.80 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º intereses | 198,388.65 | |||
| 3° Comisiones y gastos | 33.210.25 | 914.000.00 |
Pagarés del Export-Import Bank - 1948.
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- P02. 003. Del artículo 1205. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 31/2% - anual, emitidos a favor del Export-Import Bank of Washignton, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 12 de agosto de 1948, ratificado por la Ley 90 de 1948 y el Decreto legislativo número 1273 del mismo año, y modificado por los convenios Se 11 de febrero y 29 de septiembre de 1949 v 20 de junio de 1950, así:
| Iº Amortización | $ | 2.484.S00.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º Intereses | 304.647.41 | |||
| 3º Comisiones y gastos | 10.852.59 | 600.000.00 |
Banco Internacional de Reconstrucción y F omento.
Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena).
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- Del artículo 1207. Para atender al pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del. Ferrocarril .del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y la Ley 17 dé 1952, así:
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| 1º Intereses | $ | 2.490.000.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º Comisiones y gastos | 10.000.00 | 170.000.00 |
Deuda Externa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales).
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- Del artículo 1208. Para reintegrar a los ferrocarriles Racionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y ,demás gastos de la Deuda Externa de dicha empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1997 de 1952, así:
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| 1º Amortización | $ | 24.097.48 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2º Intereses | 191.445.85 | |||
| 3º Comisiones y gastos | 10.000.00 | 1.384.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 3.530.000.00 |
CAPITULO 120
Deuda Externa,
Documentos a la Orden.
Deuda en Dólares.
Banco Internacional de Reconstrucción v Fomento.
(Plan Vial).
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- Al artículo 1205. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con I03 convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1954, en desarrollo de la Ley 90 -de 1848, el cual fue aprobado por las Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1&41 para financiar el Plan Vial, así:
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| 1º Amortización | $ | 5.569.690.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2° Intereses | 2.310 310.00 | |||
| 3º Comisiones y gastos | 20.000.00 | 3.530.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 3.530.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.