por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que elige cada Departamento y Santa Fe de Bogotá, D.C

Rango Decreto
Publicación 1991-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política, habrá dos representantes por cada circunscripción y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil;

Que para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial;

Que para determinar el correspondiente número de representantes, por las circunscripciones electorales deben tenerse en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el Departamento Nacional de Estadística en octubre de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º En los comicios que se realicen el próximo 27 de octubre, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, eligirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se indica:
Santa Fe de Bogotá, D. C. 18
Amazonas 2
Antioquia 17
Arauca 2
Atlántico 7
Bolívar 6
Boyacá 6
Caldas 5
Casanare 2
Caquetá 2
Cauca 4
Cesar 4
Córdoba 5
Cundinamarca 7
Chocó 2
Guainía 2
Guaviare 2
Huila 4
La Guajira 2
Magdalena 5
Meta 3
Nariño 5
Norte de Santander 5
Putumayo 2
Quindío 3
Risaralda 4
San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2
Santander 7
Sucre 3
Tolima 6
Valle 13
Vaupés 2
Vichada 2
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.