por el cual se aprueba el Acuerdo número 18A de 1993, que modifica la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Rango Decreto
Publicación 1993-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18A de julio 13 de 1993, emanado del Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO 18A DE 1993

por el cual se modifica la estructura interna de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 8°, numeral 6, literal b), del Decreto 2149 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la cooperación técnica es un instrumento dinamizador de cambio y debe ser liderado por el Director General;

Que la cooperación técnica es un instrumento para agilizar la transferencia de tecnología que necesita el SENA;

Que es necesario dar mayor importancia a la función de cooperación técnica en el proceso de modernización tecnológica de la entidad, para dar una mejor respuesta a las exigencias del país,

ACUERDA:

Artículo 1° Cambiar la denominación de la División de Cooperación Técnica por la de Oficina Especial de Cooperación Técnica, y adscribirla al Despacho del Director General.

Artículo 2° La Oficina Especial de Cooperación Técnica, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, por parte del Gobierno Nacional, y modifica en lo pertinente los artículos primero y trece del Acuerdo 13 de 1990.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio de 1993.

La Presidente del Consejo Directivo Nacional del SENA,

(Fdo.) Cecilia Reyes de León.

El Secretario del Consejo Directivo Nacional del SENA,

(Fdo.) Andrés Varela Algarra”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1802 de 1990.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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