por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 81 del Decreto-ley 1288 de 1994,
DECRETA:
CAPITULO I.
De las normas generales
Artículo 1º. Del campo de aplicación. El presente Decreto se aplica alos directores de hospitales públicos o gerentes de las empresas sociales de salud del orden territorial que sean seleccionados conforme a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2º. De la naturaleza del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de las Empresas Sociales de Salud a los que se refiere este Decreto son Empleados Públicos nombrados para un período de tres (3) años, prorrogable, de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y control en la administración y gestión de una institución hospitalaria.
Parágrafo. Los directores de hospitales públicos o gerentes de empresas sociales del Estado de primer nivel de atención no podrán ejercer funciones propias de la Dirección Local de Salud, excepto en los municipios de categorías quinta y sexta.
Artículo 3º. De los requisitos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención.
- a) Los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención en los municipios de categorías especial y primera definidas por la Ley 186 de 1994 son los siguientes:
Estudios: Profesionales del área de la salud con título de postgrado en salud pública o en las áreas económica o administrativa o profesionales de las áreas económica, social o administrativa con título de postgrado en el campo de la administración en salud.
Experiencia: Dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector de salud;
- b) Los requisitos mínimos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de empresa social de Salud de primer nivel de atención en los municipios de las demás categorías previstas en la Ley 186 de 1994 son los siguientes:
Estudios: Título de formación universitaria en medicina, odontología, enfermería, trabajo social, sicología, bacteriología o en áreas económicas o administrativas y curso de posgrado en administración de salud, salud pública o gestión hospitalaria, con una intensidad mínima de 400 horas.
Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector salud.
Parágrafo 1. El título de postgrado específico será equivalente a dos (2) años de experiencia encargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial de Salud.
Parágrafo 2. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia cumplida durante el año de Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un año calendario.
Artículo 4º. De las funciones del cargo de Director de Hospital Público o Gente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención. Son funciones de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención, además de las definidas en la ley, ordenanza o acuerdo, las siguientes:
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- Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos.
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- Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas y proyectos de atención.
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- Desarrollar iniciativas de salud que contemplen la realidad cultural de la región.
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- Participaren el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención y promoción, y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones.
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- Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.
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- Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva.
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- Promover la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias.
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- Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco de la ley de seguridad social en salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución.
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- Organizar el sistema contable y los centros de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero.
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- Participar en el establecimiento de sistemas de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio.
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- Establecer el sistema de referencia y contra referencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local.
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- Diseñar y poner en marcha un sistema de información el salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas
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- Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.
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- Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducente a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad.
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- Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal.
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- Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas que rigen para las diferentes categorías de empleos.
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- Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr las metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
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- Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan avaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio.
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- Representar legalmente a la entidad y ser ordenador del gasto.
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- Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
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- las demás que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 5º. De los requisitos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo y tercer nivel de atención. los requisitos mínimos para estos cargos son los siguientes:
Estudios: Profesional en las áreas económica o administrativa con título de postgrado en Salud Pública o en el área de Administración en Salud, o profesional en el campo de la salud o ciencias sociales con título de postgrado en Salud Pública o en las áreas económica o administrativa.
Experiencia: En el segundo nivel de atención se requieren tres (3) años de experiencia en cargos de nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas. Para la dirección del tercer nivel de atención se requiere una experiencia de cinco (5) años encargos del nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas
Parágrafo.El título específico de postgrado será equivalente a dos (2) años de experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial del Sector Salud.
Artículo 6º. De las funciones. Son funciones del Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo o tercer nivel de atención, además de las definidas en el artículo 4º de este decreto, las siguientes:
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- Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia.
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- Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias.
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- Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su área de influencia.
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- Promocionar el concepto de gestión de calidad que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional
Artículo 7º. De las inhabilidades e incompatibilidades. Para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud, se aplica el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la ley.
CAPITULO II.
Del proceso de nombramiento
Artículo 8º. De la invitación a participar. Para la provisión de los empleos de Director de Hospital Público o Gerente de empresa Social de Salud, la Junta Directiva de la respectiva entidad invitará a travéz de los medios de comunicación escrita de amplia circulación nacional, a los interesados en ocupar estos cargos. Esta invitación pública debe contener lainformación completa sobre los requisitos, funciones del cargo, asignación básica y perfil de los aspirantes.
Parágrafo 1. La invitación de que trata el presente artículo deberá realizarse por primera vez durante el mes de enero de 1995, en todas las entidades a las cuales se aplica el presente Decreto.
Parágrafo 2. Los actuales Directores de entidades hospitalarias participarán en igualdad de condiciones a los demás aspirantes en el proceso de selección de que trata este capítulo.
Artículo 9º. Del procedimiento de selección. La Junta Directiva del hospital o empresa conformará una Comisión Especial integrada por un miembro de la Junta Directiva; por un representante de la Comisión Seccional del Servicio Civil; por el gerente regional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o su delegado, por un representante de la Dirección Departamental de Salud y por un representante de los empleados de la entidad, elegido por ellos mismos según reglamento que expida la Junta Directiva.
La Comisión Especial tendrá la función de coordinar el proceso de selección del director o gerente respectivo. la Comisión seleccionará un mínimo de tres (3) pruebas opcionales a aplicar, tales como de conocimientos generales, examen específico sobre Seguridad Social, Salud y Gerencia, escritos especializados o ensayos, pruebas de destreza administrativa y entrevista personal o pruebas sicológicas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
La evaluación y ponderación de las pruebas aplicadas estará a cargo de la misma Comisión, y como resultado de ello se conformará la terna que la Junta Directiva remitirá al Jefe de cada entidad territorial.
Parágrafo 1. Para efectos de realizar los procesos técnicos de esta selección, se podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas de reconocida idoneidad, si así lo considera la Junta Directiva.
Parágrafo 2.Este proceso de selección se aplicará para los Directores de Hospital o Gerentes de Empresa Social de Salud que sean nombrados a partir del 31 de marzo de 1995.
Artículo 10. Del nombramiento y posesión. El jefe de la respectiva entidad territorial nombrará al Director de Hospital Pública o Gerente de Empresa Social de Salud de la terna que la Junta Directiva le haya rémitido. El aspirante seleccionado tomará posesión ante el nominador o su delegado, en los términos y condiciones de la normatividad vigente.
Parágrafo. En caso de ausencia definitiva del Director o Gerente nombrado mediante este procedimiento, el Jefe de la entidad territorial solicitará a la Junta Directiva completar la terna original para nombrar con base en ella al nuevo director.
Artículo 11. Proceso de inducción. Una vez posesionado y dentro del primer mes de labores, el Director o Gerente de la Empresa Social de Salud, deberá participar en un curso de inducción en gestión hospitalaria en el cual se hará énfasis en los siguientes temas:
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- Marco legal de la gestión directiva: derechos, obligaciones y responsabilidades.
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- Políticas acerca del desarrollo de los recursos humanos, y del manejo de personal en situaciones normales y de conflicto.
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- Ordenamiento institucional hospitalario, proceso de ajuste y cambio; el papel social de los servidores de la salud; estructura de las organizaciones de salud y objetivos de la nueva legislación de seguridad social.
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- Gestión económica, presupuestal y financiera del hospital; elaboración de proyectos, evaluación de programas, sistemas de contratación y recuperación de costos; gerencia de servicios y de calidad.
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- Manejo de las tecnologías en salud y avances en este campo.
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- Normas legales sobre régimen disciplinario, inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.
Dicha inducción estará a cargo de las Direcciones Local, Departamental o Distrital. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Recursos Humanos establecerá las guías y manuales respectivos.
CAPITULO III.
Del régimen especial salarial
Artículo 12. Del régimen especial salarial. El régimen salarial establecido en el presente Decreto se constituye en el marco general dentro del cual deben actuar las entidades territoriales para la fijación de la asignación básica de Directores de Hospitales Públicos oGerentes de Empresa Social de Salud, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2º de la Ley 4º de 1992 y los artículos 81 y 681 del Decreto 1298 de 1994.
Parágrafo. A los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud, lesestá prohibido ser beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 13. De la nomenclatura y clasificación de los empleos. Créanse las siguientes denominaciones de cargos para los organismos y entidades de que trata este decreto:
| CODIGO | DENOMINACION | GRADO |
|---|---|---|
| 115 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de salud de primer nivel | 1 |
| 115 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de salud de primer nivel | 2 |
| 120 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo nivel | 1 |
| 120 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo nivel | 2 |
| 120 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo nivel | |
| 125 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de Salud de tercer nivel | 1 |
| 125 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de Salud de tercer nivel | 2 |
| 125 | Director de Hospital o Gerente de Empresa Social de Salud de tercer nivel | 3 |
Artículo 14. De la asignación básica. Las asignaciones básicas mínimas y máximas, definidas para 1994 y expresadas en pesos corrientes, para cada grado en su respectivo nivel de complejidad son las siguientes:
Primer nivel complejidad
| Grado | Asignación básica mensual | Asignación básica mensual |
|---|---|---|
| MINIMA | MAXIMA | |
| 1 | 700.000 | 800.000 |
| 2 | 800.001 | 950.000 |
Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a 500 millones de pesos y al grado 02 de los superiores a este valor.
Segundo nivel de complejidad
| Grado | Asignación básica mensual | Asignación básica mensual |
|---|---|---|
| MINIMA | MAXIMA | |
| 1 | 1.000.001 | 1.200.000 |
| 2 | 1.200.001 | 1.400.000 |
Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a 2.500 millones de pesos y al grado 02 los superiores a este valor.
Tercer nivel complejidad
| GRADO | ASIGNACION BASICA MENSUAL | ASIGNACION BASICA MENSUAL |
|---|---|---|
| MINIMA | MAXIMA | |
| 1 | 1.500.000 | 1.760.000 |
| 2 | 1.760.001 | 2.000.000 |
| 3 | 2.000.001 | 2.500.000 |
Al grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales inferiores a 5.000 millones de pesos; al grado 02 presupuestos entre 5.000 y 10.000 millones de pesos y al grado 03 los presupuestos superiores a 10.000 millones de pesos.
Parágrafo 1.Los rangos del presupuesto definidos en este artículo están expresados en preciosconstantes de 1994.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales mínimas y máximas establecidas en el presente artículo corresponden a un cargo de dedicación exclusiva de ocho horas diarias y disponibilidad permanente, para la vigencia fiscal de 1994.
Parágrafo 3. Los gastos de representación de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud no podrán ser superiores al 30% de la asignación básica mensual, establecida en este Decreto.
Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que se acojan a este régimen de asignación salarial no podrán recibir prima técnica.
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