Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1933-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha, por el señor Ministro de Industrias en oficio número 1303, de fecha 15 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
Del artículo 147, capitulo 41 $ 132 51
Del artículo 150, capitulo 42 600
Del artículo 151, capitulo 42 1,000
Del artículo 155, capítulo 44 1,872 90
Del artículo 157, capítulo 44 140
Del artículo 159, capitulo 44 14,723 12
Del artículo 166, capítulo 44 181 47
Al artículo 153, capítulo 43 4,000
Al artículo 153 bis, capitulo 43 1,000
Al artículo 158, capitulo 44 3,500
Al artículo 162, capitulo 44 1,100
Al artículo. 167, capítulo 44 3,500
Al artículo 169, capitulo 44 2,000
Al artículo 177, capítulo 45 250
Al artículo 178, capítulo 45 3,000
Al artículo 181, capítulo 45 300
Sumas iguales $ 18,650 18,650
Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Controlar General de la República. Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Controlar General de la República. Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Controlar General de la República. Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Controlar General de la República. Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Controlar General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de-industrias,

Francisco José CHAUX

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