Por el cual se hacen traslados de partidas en las apropiaciones del Presupuesto interno del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es de urgente necesidad emprender una campaña de intensificación y fomento agrícolas, especialmente en lo relacionado con el cultivo del arroz; en las regiones apropiadas de la Intendencia Nacional del Chocó; y
Que es necesario, para el incremento del cultivo del arroz, la distribución de semilla mejorada, el empleo de maquinaria de cultivo y trilla y el montaje de plantas de beneficio para la selección de semillas y descascaradoras del grano,
DECRETA:
Artículo 1° Destinase la suma de seis mil pesos para iniciar, organizar y desarrollar una campaña del cultivo y beneficio de arroz en las regiones aptas, económicamente, de la Intendencia del Chocó, para compra de maquinarias, semillas, insecticidas, fungicidas, vehículos de transporte (canoa motorizada), lubricantes, combustibles, construcción de enramadas montaje e instalación de maquinarias, pago de jornales y demás gastos similares que sean necesarios para el desarrollo y fomento de esta industria. Esta suma se girará a la orden del Intendente Nacional del Chocó, quien la incorporará en el: presupuesto respectivo y la invertirá en el pago de las cuenta planillas y demás documentos que presenté el Agrónomo de Zona de la campaña de arroz, residente en la Intendencia, o el Práctico Agrícola, auxiliar de éste.
Artículo 2° Comisiónase al señor Manuel Antorveza, Agrónomo de la campaña de arroz, para que se traslade a la Intendencia del Chocó con el objeto de hacer un reconocimiento de las regiones aptas para este cultivo, y establecer en ellas campos de cultivo suministrando a los agricultores semillas y. elementos necesarios para la defensa de los cultivos y para que instale máquinas trilladoras, piladoras y clasificadoras, indispensables para el servicio de los cultivadores. El Práctico Agrícola del Chocó, señor Luis Carlos Sánchez quedará bajo las órdenes del Agrónomo Antorveza.
Artículo 3° El plan de trabajos correspondiente a esta campaña se elaborará, de acuerdo con el Intendente Nacional del Chocó, y será sometido previamente a la aprobación del Ministerio, de la Economía Nacional, y en él debe incluirse el presupuesto detallado para cada zona de intensificación del cultivo.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 42, artículo 239, del Presupuestó de la vigencia en curso, y la suma destinada se girará por cuartas partes cada mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre, de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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