Por el cual se hace un traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de agosto del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 67.
Del artículo 1012. Para compra, montaje y sostenimiento de una imprenta en la Biblioteca
| Nacional | $2.600.00 |
|---|---|
| Capítulo 67. Al artículo 1011. Para compra de libros, publicaciones, encuadernación, canje, bibliotecas aldeanas, infantiles, útiles de escritorio, transportes, conservación del edificio, servicios de energía, agua, teléfono, aseo y demás gastos de la Biblioteca Nacional | $ 2.600.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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