Por el cual se toman unas determinaciones en relación con el Congreso Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-07-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Que en virtud del Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que de acuerdo con la naturaleza del estado de sitio y con la tradición del país, a este respecto, la reunión ordinaria del Congreso es incompatible con aquella situación;

Que decretado el receso temporal de la Asamblea Nacional Constituyente, reunida el 15 de junio de este año, se ha constituido una Comisión para preparar un proyecto de reformas constitucionales, cuyas conclusiones pueden determinar una nueva modalidad en las funciones del Congreso;

Que en las últimas elecciones fueron designados nuevos miembros de la Cámara de Representantes,

DECRETA:

Artículo 1°. El Congreso se reunirá en la fecha que señale el Gobierno Nacional, al convocarlo a sesiones extraordinarias.
Artículo 2°. Para los efectos políticos y fiscales del caso, los Congresistas que no hayan tomado posesión de su cargo, lo podrán hacer ante el Ministro de Gobierno.
Artículo 3°. Mientras el Congreso se halle en receso, el personal permanente de las Secretarías y Comisiones Constitucionales de ambas Cámaras dependerá del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Bterrío M.

El Ministró de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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