Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumas considerables;
Que es conveniente unificar la forma como ha venido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;
Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;
Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilias sean invertidos de acuerdo con programas sociales,
decreta:
Artículo 1°. Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así; por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico: por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS: por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.
Artículo 2°. Serán funciones de la Junta:
- a) Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados fie Cali:
- b) Coordinar su Inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;
- c) Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e Inversiones que con ellas se hagan;
- d) Pasar un informa mensual al Presidente de la República sobre sus actividades.
- e) Crear los Comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;
- f) Darse su propio reglamento.
Artículo 3°. Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus Sucursales lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional, deberá ser consignado también en el Banco de la República a órdenes de la Junta.
Parágrafo. Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.
Artículo 4°. Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. - El Ministro Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. - El Ministro de Guerra. Brigadier General Gabriel Paris. - El Ministro de Agricultura y Ganadería. Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo. Cástor Jaramillo Arrubla. - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. - El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones Teniente Coronel María Ospina Navla. - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía. - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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