Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumas considerables;

Que es conveniente unificar la forma como ha venido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;

Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;

Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilias sean invertidos de acuerdo con programas sociales,

decreta:

Artículo 1°. Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así; por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico: por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS: por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.
Artículo 2°. Serán funciones de la Junta:
Artículo 3°. Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus Sucursales lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional, deberá ser consignado también en el Banco de la República a órdenes de la Junta.

Parágrafo. Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.

Artículo 4°. Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. - El Ministro Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. - El Ministro de Guerra. Brigadier General Gabriel Paris. - El Ministro de Agricultura y Ganadería. Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo. Cástor Jaramillo Arrubla. - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. - El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones Teniente Coronel María Ospina Navla. - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía. - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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