Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial -de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumás considerables;
Que es conveniente unificar la forma como ha nonevenido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;
Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;
Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilios sean invertidos de acuerdo con programas sociales,
DECRETA:
Articulo 1.° Derogado.
Artículo 2.° Derogado.
Artículo 3.° Derogado.
Artículo 4.° Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministró de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Patón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel Paris.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Solazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Palau-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez,-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita A rango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29111 de fecha 23 de agosto de 1956).
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