Por el cual se incrementa la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por medio del artículo 9° del Decreto-ley número 2887 de 1968, se crearon, como dependencias de la Dirección General del Presupuesto, unidades de Presupuesto en los establecimientos públicos, inclusive los Fondos Rotatorios y las empresas industriales y comerciales de Estado;
Que el mismo artículo dispuso que el Gobierno establecería en qué organismos operarían dichas unidades, y que las asignaciones del personal requerido para su funcionamiento se cubrirían con cargo al Presupuesto de dicha Dirección, y
Que el Gobierno estima necesario y conveniente establecer dos unidades o Jefaturas de Presupuesto, para la Universidad Nacional y el Fondo Rotatorio de la Aduana,
decreta:
Artículo 1° Incrementar la planta de personal de personal de la Dirección General del Presupuesto con dos (2) Delegados de Presupuesto III-25, con asignación mensual de $ 4.950.00.
Artículo 2° El pago de las asignaciones de que trata el artículo anterior, se hará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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