por el cual se aprueba el Acuerdo número 18B de 1993, que modifica la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Rango Decreto
Publicación 1993-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto-ley 1014 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18B de julio 13 de 1993, expedido por el Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO 18B DE 1993

por el cual se modifica la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial la que le confiere el Decreto-ley 2149 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la Planta de Personal a las necesidades de la gestión institucional,

ACUERDA:

Artículo 1° Suprimir de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos:

Número de Cargos Denominación Grado
1 Jefe 08
1 Auxiliar 01

Artículo 2° Crear en la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el siguiente cargo:

Número de Cargos Denominación Grado
1 Director 09

Artículo 3° Al cargo creado le será asignada la partida presupuestal prevista para los cargos que aquí se suprimen.

Artículo 4° Facultar al Director General del SENA para ubicar, mediante resolución, el cargo que se crea, en la dependencia que sea necesario.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 35 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio de 1993.

La Presidente del Consejo Directivo Nacional del SENA,

(Fdo.) Cecilia Reyes de León.

El Secretario del Consejo Directivo Nacional del SENA,

(Fdo.) Andrés Varela Algarra”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2527 de 1988.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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