por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1 º. Definición. El Fondo de Salud es una cuenta especial en el presupuesto de los departamentos, distritos y municipios, con unidad de caja al interior del mismo, sometido a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la respectiva entidad territorial.
Artículo 2 º. Objetivo. El objetivo de los Fondos de Salud es facilitar el eficiente y oportuno recaudo, asignación, contabilización, administración y control de los recursos para financiar la dirección y prestación de servicios de salud por parte de los departamentos, distritos y municipios en su respectiva jurisdicción, de conformidad con los criterios de distribución establecidos en la ley.
Artículo 3 º. Creación. En los términos establecidos en la Ley 60 de 1993, los Fondos de Salud se crearán y organizarán, a iniciativa del gobernador o alcalde, mediante ordenanza o acuerdo expedido por la respectiva asamblea o concejo, según el caso, o en uso de facultades extraordinarias otorgadas para tal fin a las respectivas autoridades.
Artículo 4 º. Ordenación del gasto y administración. La ordenación del gasto y la administración del Fondo de Salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien, podrá delegar esta atribución en el Director Seccional, Distrital o Municipal del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud correspondiente, el cual cumplirá, para tal efecto, las siguientes funciones:

Parágrafo 1ºLa formulación del presupuesto de los Fondos de Salud se sujetará a los objetivos y programas establecidos en los planes sectoriales de salud que se formulen a nivel territorial, encoordinación con los respectivos planes, políticas y programas nacionales.

Parágrafo 2ºTodo gasto de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Salud deberá contemplar simultáneamente los gastos recurrentes y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con losplanes sectoriales.

Artículo 5 ºTesorería. El tesorero de la entidad territorial respectiva o el funcionario que se designe como responsable del manejo del Fondo de Salud tendrá a su cargo todo lo relacionado con el movimiento de los recursos, su recaudo, custodia y desembolso de los mismos. Para el cumplimiento de esta competencia deberá:

CAPITULO II. ORIGEN Y DESTINACION DE LOS RECURSOS

Artículo 6 ºIngresos de los Fondos Seccionales de Salud. Son ingresos de los Fondos Seccionales de Salud:

Parágrafo 1ºLos recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo departamento. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades con cargo a los recursos del Fondo Departamental de Salud de conformidad con el presupuesto delmismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.

Parágrafo 2ºLos recursos de registro y anotación de que trata la letra b) del artículo 6º del presente Decreto, deberán contabilizarse en el presupuesto de los Fondos Seccionales de Salud, pero podrán causarse sin situación de fondos, salvo que se decrete su cesión en favor de los distritos, losmunicipios o sus empresas socialesdel Estado, caso en el cual se regirán por las disposiciones a ellos aplicables.

Parágrafo 3ºLos recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

Parágrafo 4ºEn los Fondos Seccionales de Salud se deberá abrir una subcuenta especial en donde se contabilizarán los recursos del Situado Fiscal que correspondan a los municipios que no hayan obtenido del departamento la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, y que debe administrar dicho Fondo, con el fin de llevar control y garantizar su destinación.

Parágrafo 5ºLas rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y sus decretos reglamentarios.

Artículo 7 ºIngresos de los Fondos Locales de Salud. Son ingresos de los Fondos Locales de Salud:

ñ) Los impuestos por concepto de circulación de boletas de rifas;

Parágrafo 1ºLos recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo municipio. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades, con cargo a los recursos del Fondo Municipal de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.

Parágrafo 2ºLos recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidadespromotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

Artículo 8 ºIngresos de los Fondos de Salud de los Distritos. Ademásde los ingresos contemplados en el artículo 7º del presente Decreto, a los Fondos de Salud Distritales ingresarán:

Parágrafo 1ºLos recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo Distrito. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades, con cargo a los recursos del Fondo Distrital de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.

Parágrafo 2ºLos recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por lasdisposiciones especiales sobre la materia.

Artículo 9 ºIngresos de las Empresas Sociales del Estado. Para efectos del presente Decreto, se consideran recursos de las Empresas Sociales del Estado, en la respectiva entidad territorial, entre otros, los siguientes:

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