por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1 º. Definición. El Fondo de Salud es una cuenta especial en el presupuesto de los departamentos, distritos y municipios, con unidad de caja al interior del mismo, sometido a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la respectiva entidad territorial.
Artículo 2 º. Objetivo. El objetivo de los Fondos de Salud es facilitar el eficiente y oportuno recaudo, asignación, contabilización, administración y control de los recursos para financiar la dirección y prestación de servicios de salud por parte de los departamentos, distritos y municipios en su respectiva jurisdicción, de conformidad con los criterios de distribución establecidos en la ley.
Artículo 3 º. Creación. En los términos establecidos en la Ley 60 de 1993, los Fondos de Salud se crearán y organizarán, a iniciativa del gobernador o alcalde, mediante ordenanza o acuerdo expedido por la respectiva asamblea o concejo, según el caso, o en uso de facultades extraordinarias otorgadas para tal fin a las respectivas autoridades.
Artículo 4 º. Ordenación del gasto y administración. La ordenación del gasto y la administración del Fondo de Salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien, podrá delegar esta atribución en el Director Seccional, Distrital o Municipal del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud correspondiente, el cual cumplirá, para tal efecto, las siguientes funciones:
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- Preparar y presentar para aprobación de la autoridad competente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Salud, en coordinación con las dependencias señaladas en la ley y el reglamento.
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- Preparar y presentar para la aprobación de la autoridad competente los actos necesarios para la ejecución presupuestal del Fondo de Salud.
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- Velar por el eficiente y oportuno ingreso de los recursos del Fondo de Salud.
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- Velar por el eficiente y oportuno pago de las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos del Fondo, debidamente autorizadas en el presupuesto, en el programa anual mensualizado de caja y en los acuerdos de gastos aprobados.
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- Preparar y rendir los informes financieros que se deban presentar al Ministerio de Salud, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, a la entidad territorial respectiva y los demás que sean solicitados por autoridad competente.
Parágrafo 1ºLa formulación del presupuesto de los Fondos de Salud se sujetará a los objetivos y programas establecidos en los planes sectoriales de salud que se formulen a nivel territorial, encoordinación con los respectivos planes, políticas y programas nacionales.
Parágrafo 2ºTodo gasto de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Salud deberá contemplar simultáneamente los gastos recurrentes y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con losplanes sectoriales.
Artículo 5 ºTesorería. El tesorero de la entidad territorial respectiva o el funcionario que se designe como responsable del manejo del Fondo de Salud tendrá a su cargo todo lo relacionado con el movimiento de los recursos, su recaudo, custodia y desembolso de los mismos. Para el cumplimiento de esta competencia deberá:
- a) Cobrar, recaudar y custodiar los recursos del Fondo de Salud;
- b) Girar los recursos a que esté debidamente autorizado con cargo al Fondo de Salud;
- c) Llevar el registro y control de ingresos y egresos del Fondo de Salud;
- d) Rendir las cuentas al ente fiscalizador respectivo y presentar los informes que se requieran;
- e) Previo el cumplimiento de las normas fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial, abrir cuentas corrientes, de ahorro, hacer depósitos a término y demás movimientos que permitan rendimientos en favor de la salud, cuando el flujo de ingresos y pagos lo permita, y sin que por ello pueda retrasar los giros, incurrir en manejos especulativos o quede facultado para incumplir las obligaciones contraídas;
- f) Informar oportunamente a la Dirección Territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Gobernador o Alcalde y demás autoridades competentes, sobre irregularidades en la transferencia de recursos al Fondo de Salud por parte de las personas o entidades obligadas a ello por ley, y velar por el recaudo de los recursos del sector salud.
CAPITULO II. ORIGEN Y DESTINACION DE LOS RECURSOS
Artículo 6 ºIngresos de los Fondos Seccionales de Salud. Son ingresos de los Fondos Seccionales de Salud:
- a) El Situado Fiscal para salud, asignado al departamento según el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que la desarrollen o complementen;
- b) Las rentas e impuestos establecidos en las normas constitucionales y legales con destinación para salud en el departamento, tales como:
- El impuesto sobre la venta de licores de producción nacional de acuerdo con el artículo 463 del Estatuto Tributario;
- El impuesto sobre las ventas de cervezas y sifones cedidos a la salud;
- El componente del impuesto de registro y anotación con destinación especial a salud, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
- Con periodicidad mensual, conforme a la ley, el impuesto a ganadores de loterías.
- Los premios no reclamados de las loterías, cuando contable y legalmente se establezca este concepto.
- Con periodicidad mensual, conforme a la ley, el impuesto a la venta de billetes de loterías de otros departamentos, bien sea recaudado en primera instancia por beneficencias o loterías.
- Con periodicidad mensual, conforme a la ley, la integridad de las utilidades por la explotación del monopolio rentístico de loterías ordinarias o especiales de carácter departamental, de acuerdo con la apropiación presupuestal existente sin necesidad de cierre contable y en los plazos para el efecto establecidos en las disposiciones legales.
- Con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días siguientes a la liquidación del sorteo, la integridad de las utilidades provenientes de la explotación del derecho de la respectiva lotería a realizar sorteos extraordinarios, sea que lo haga en forma independiente o asociada, de acuerdo con la apropiación presupuestal existente sin necesidad de cierre contable y en los plazos para el efecto establecidos en las disposiciones legales.
- Las regalías por la concesión del juego de apuestas permanentes, o las utilidades por su explotación directa.
- La participación que corresponda a la salud por la explotación del monopolio de licores de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
- Los impuestos a los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares;
- c) Las demás partidas diferentes al Situado Fiscal apropiadas directamente para el departamento en el presupuesto nacional, con destino a programas de salud;
- d) Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciban directamente por el departamento con destinación para el sistema territorial de seguridad social en salud;
- e) El valor de los rendimientos por inversiones financieras, de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 5º del presente Decreto;
- f) Los recursos por concepto de tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones fijados por la dirección seccional de salud y que se destinan al sector salud;
- g) Los recursos propios de las entidades departamentales que se destinen a cofinanciación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud a nivel seccional, provenientes de las subcuentas de solidaridad del régimen de subsidios en salud, de la subcuenta de promoción de la salud, y de ser el caso, de la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, pertenecientes al Fondo de Solidaridad y Garantía, y que no tengan como destino directo las entidades descentralizadas que prestan servicios de salud. Así mismo sus propios recursos que cofinancien proyectos de inversión en cuales quiera de las áreas de la seguridad social en salud;
- h) Las demás rentas y recursos que se generen para los sistemas territoriales de seguridad social en salud en los departamentos.
Parágrafo 1ºLos recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo departamento. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades con cargo a los recursos del Fondo Departamental de Salud de conformidad con el presupuesto delmismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.
Parágrafo 2ºLos recursos de registro y anotación de que trata la letra b) del artículo 6º del presente Decreto, deberán contabilizarse en el presupuesto de los Fondos Seccionales de Salud, pero podrán causarse sin situación de fondos, salvo que se decrete su cesión en favor de los distritos, losmunicipios o sus empresas socialesdel Estado, caso en el cual se regirán por las disposiciones a ellos aplicables.
Parágrafo 3ºLos recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
Parágrafo 4ºEn los Fondos Seccionales de Salud se deberá abrir una subcuenta especial en donde se contabilizarán los recursos del Situado Fiscal que correspondan a los municipios que no hayan obtenido del departamento la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, y que debe administrar dicho Fondo, con el fin de llevar control y garantizar su destinación.
Parágrafo 5ºLas rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y sus decretos reglamentarios.
Artículo 7 ºIngresos de los Fondos Locales de Salud. Son ingresos de los Fondos Locales de Salud:
- a) El Situado Fiscal para Salud cuando el municipio respectivo hubiere sido debidamente certificado como descentralizado y conforme a la asignación que le corresponda por el sistema general de reparto adoptado por el departamento según lo dispuesto por la Ley 60 de 1993 y las normas reglamentarias sobre la materia;
- b) Los aportes nacionales diferentes al Situado Fiscal que se apropien directamente al municipio para financiar o cofinanciar programas de seguridad social en salud;
- c) Las rentas y aportes que se cedan y/o asignen al municipio para programas de salud en el presupuesto departamental;
- d) Las partidas libremente asignadas al Fondo Local de Salud en el presupuesto del municipio;
- e) Las partidas que se asignen para programas de salud en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias;
- f) El valor de los rendimientos de las inversiones financieras que se generen de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 6º de este Decreto;
- g) Los recursos asignados al municipio por concepto de la distribución del producto de la empresa de capital público creada para la explotación del monopolio de arbitrio rentístico señalado en los artículos 135 y 136 del Decreto 1298 de 1994 y las normas que lo adicionen o modifiquen;
- h) Las utilidades de la lotería municipal, en los casos especiales en que ésta exista por mandato de la ley, incluidas las provenientes de la explotación del derecho que ejerza dicha lotería a realizar sorteos extraordinarios sea que lo haga en forma independiente o asociada;
- i) Los recursos provenientes de la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar administrados por Ecosalud;
- j) Las sumas recaudadas por los conceptos de explotación a impuestos generados por las rifas cuya concesión o permiso corresponda a los alcaldes municipales, en los términos dispuestos en el artículo 135 del Decreto-ley 1298 de 1994 y la reglamentación respectiva;
- k) Los recursos del municipio que se destinen a la cofinanciación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud a nivel local, provenientes de las subcuentas de solidaridad del régimen de subsidios en salud, de la subcuenta de promoción de la salud, y de ser el caso, de la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, pertenecientes al Fondo de Solidaridad y Garantía, y que no tengan como destino directo las entidades descentralizadas que prestan servicio de salud en el municipio. Así mismo sus propios recursos que cofinancien proyectos de inversión en cualesquiera de las áreas de la seguridad social en salud;
- l) Los recursos por concepto de tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones fijados por la Dirección Local de Salud y que se destinen al sector salud en el municipio;
- m) Los recursos y aportes que a cualquier título se reciban directamente por el municipio con destinación para el Sistema Municipal de Seguridad Socia en Salud;
- n) El componente del impuesto de registro y anotación con destinación a la salud, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, siempre y cuando el departamento lo haya cedido a los municipios;
ñ) Los impuestos por concepto de circulación de boletas de rifas;
- o) Las demás rentas y recursos que se generen para el municipio con destino a la salud y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.
Parágrafo 1ºLos recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo municipio. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades, con cargo a los recursos del Fondo Municipal de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.
Parágrafo 2ºLos recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidadespromotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
Artículo 8 ºIngresos de los Fondos de Salud de los Distritos. Ademásde los ingresos contemplados en el artículo 7º del presente Decreto, a los Fondos de Salud Distritales ingresarán:
- a) El Situado Fiscal para salud, asignado a los distritos según el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las normas que lo desarrollen, complemente no adicionen;
- b) Las rentas e impuestos establecidos en las normas constitucionales y legales con destinación para salud en los distritos, tales como:
- El impuesto sobre las ventas de cervezas y sifones cedidos en favor de la salud;
- Un componente de los impuestos de registro y anotación que se cause en su jurisdicción, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, siempre y cuando el departamento lo haya cedido a los distritos, salvo el caso del Distrito Capital que se regirá por las disposiciones especiales que lo regulan;
- El impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional que le corresponda según las disposiciones legales, para el caso de Santafé de Bogotá.
- Las regalías por la concesión del juego de apuestas permanentes, o las utilidades por su explotación directa.
- Los impuestos a los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares;
- Las utilidades de las loterías distritales, incluidas las provenientes de los sorteos extraordinarios que esta realice, sea en forma independiente o asociada;
- El impuesto a la venta de billetes de loterías de otros departamentos, distritos o municipios autorizados por la ley;
- El impuesto a ganadores que recaude la Lotería propia.
Parágrafo 1ºLos recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo Distrito. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades, con cargo a los recursos del Fondo Distrital de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.
Parágrafo 2ºLos recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por lasdisposiciones especiales sobre la materia.
Artículo 9 ºIngresos de las Empresas Sociales del Estado. Para efectos del presente Decreto, se consideran recursos de las Empresas Sociales del Estado, en la respectiva entidad territorial, entre otros, los siguientes:
- a) Las transferencias recibidas o los recursos convenidos provenientes del departamento, distrito o municipio, o las que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la respectiva Empresa Social en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva;
- b) Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares;
- c) Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socio-económica para acceder a los servicios médico-hospitalarios;
- d) Los ingresos por venta de servicios;
- e) Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia;
- f) Los aportes provenientes de los Fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, donde los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables;
- g) Los ingresos por venta de medicamentos;
- h) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;
- i) Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos;
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