por el cual se aprueba el Acuerdo número 0034 de agosto 29 de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías

Rango Decreto
Publicación 1995-10-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 0034 de agosto 29 de 1995, emanada de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:

Instituto Nacional de Vías

ACUERDO NUMERO 0034 DE 1995

(agosto 29)

por el cual se adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. *Estructura interna*. Adicionar la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías, establecida por el artículo 17 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, así:

3.9 Direcciones Regionales

3.9.1 Regional Antioquía

3.9.2 Regional Atlántico

3.9.3 Regional Bolívar

3.9.4 Regional Boyacá

3.9.5 Regional Caldas

3.9.6 Regional Caquetá

3.9.7 Regional Casanare

3.9.8 Regional Cauca

3.9.9 Regional Cesar

3.9.10 Regional Chocó

3.9.11 Regional Córdoba

3.9.12 Regional Cundinamarca

3.9.13 Regional Guajira

3.9.14 Regional Huila

3.9.15 Regional Magdalena

3.9.16 Regional Meta

3.9.17 Regional Nariño

3.9.18 Regional Norte de Santander

3.9.19 Regional Putumayo

3.9.20 Regional Quindío

3.9.21 Regional Risaralda

3.9.22 Regional Santander

3.9.23 Regional Sucre

3.9.24 Regional Tolima

3.9.25 Regional Valle.

Artículo 2º. *De las direcciones regionales*. Crear veinticinco (25) regionales del Instituto Nacional de Vías conforme a lo previsto en el artículo 1º del presente Acuerdo, cuya sede será cada capital del Departamento respectivo y su cobertura y jurisdicción corresponderá a la territorialmente establecida.

Parágrafo. En los departamentos que no se crean regionales por no contar el Instituto con carreteras a su cargo se les asigna a las siguientes regionales la cobertura de dichos departamentos, en el evento en que llegare el Instituto a construir carreteras en esas zonas: Regional Casanare: Los Departamentos de Arauca y Vichada; Regional Meta: Los Departamentos de Guainía y Guaviare; Regional Caquetá: Los Departamentos de Vaupés y Amazonas; Regional Bolívar: El Departamento de San Andrés y Providencia.

Artículo 3º. *Secretaría General Técnica*. Adicionar al artículo 26 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, las siguientes funciones:

Artículo 4º. *Direcciones regionales.* Adicionar al capítulo IV del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, las funciones de las direcciones regionales, así:

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente al Acuerdo 089/94 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1995.

El Presidente Delegado,

(Fdo.) Rubiel Valencia Cossio.

La Secretaria,

(Fdo.) Yolanda Pinto de Tapias.

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Juan Pablo Gómez Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función

Pública,

Eduardo González Montoya.

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