Por el cual se traslada una suma en el Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la suma asignada en el capítulo 71, artículo 761, del Presupuesto vigente, para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Departamento de Contraloría es insuficiente para atender a ellos;
- 2º Que según informa el señor Contralor, puede disponer hasta de la suma de $ 13,000 de los artículos 756, 758 y 760 del mismo Presupuesto, y
- 3º Que se han llendo las formalidades exigidas en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, según aparece de la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 del presente,
decreta:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 71 y de los artículos 7 56, 758 y 760, al artículo 761, la suma de trece mil pesos ($ 13,000) para muebles, útiles de escritorio, formularios y modelos de todas clases con destino a la contabilidad y a la formación y revisión de cuentas de las oficinas nacionales de manejo, formularios, boletines e instrucciones para las oficinas de estadística y demás gastos del Departamento de Contraloría, la cual se tomará así:
| Del artículo 756 | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 758 | 5,000 | |
| Del artículo 760 | 5,000 | |
| Total | $ | 13,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario encargado del Despacho, José Arturo ANDRADE.
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