Por el cual se destina una partida para reparaciones y adaptaciones de la Penitenciaría Nacional de Manizales y se comisiona al Gobernador respectivo para la ejecución de dichas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Decreto legislativo número 561 de 1939 autoriza al Ministerio de Gobierno para acometer las obras de reforma e higienización en los establecimientos de reforma, detención y pena, de la República.
- b) Que el artículo 7° del citado Decreto autoriza al mismo Ministerio de Gobierno para realizar tales obras, ya por medio de contratos o autorizando a los Gobernadores respectivos.
- c) Que la Penitenciaría de Manizales se encuentra en malas condiciones, y es necesario acometer cuanto antes, en dicho establecimiento; las obras de reforma e higienización que son indispensables, según informe del Visitador del Ministerio de Gobierno, señor Alfonso Rojas.
- d) Que según presupuestos que ha elaborado la Dirección de Obras Públicas de Caldas, el costo de las obras anotadas que deben ejecutarse en la Penitenciaría de Manizales, asciende a la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($4.842), y que la Gobernación del Departamento de Caldas ha ofrecido, hacerse cargo de la dirección de tales obras,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($ 4.842) para la construcción de las siguientes obras de reforma é higienización de la Penitenciaría Nacional de Manizales, obras que ejecutará la Gobernación del Departamento de Caldas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 561 de 1939:
Pavimentos 470 metros cuadrados de 0,15 metros de grueso, reforzados con varillas de 3/8" a 0,20, mezcla 1:2:4.
Revoques de paredes 570 metros cuadrados de revoques de paredes.
Instalaciones 10 inodoros y 10 baños, incluyendo casetas y todos los accesorios.
Para Enfermería Instalación sanitaria, construcción dé una puerta y una división.
Blanquimiento general del edificio.
Artículo 2° La suma que se destina en el artículo anterior se imputará al capítulo 67 artículo 811, de las apropiaciones vigentes, y será girada por medio de relación de autorización al Administrador de Hacienda Nacional de Manizales, para que dicho funcionario pague las cuentas que, debidamente comprobadas, deba presentarle la Gobernación del Departamento de Caldas, para los efectos de la rendición de sus cuentas a la Contrataría' General de la República, sobre inversión de esta suma en las obras mencionadas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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