Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
en uso de sus facultades legales,y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 8749, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos.
Capítulo 76.
Del artículo 1173. Para construir la línea telegráfica o telefónica entre San Joaquín y La
| Virginia, Cundinamarca, e instalación de .las respectivas oficinas | $ 270.00 |
|---|---|
| Artículo 76. Al artículo 1162. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico | $ 270.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dedo en Bogotá a 5 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS. RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUEN AHORA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.