por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio, de Hacienda y

Rango Decreto
Publicación 1957-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 103

Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" y Oficinas Seccionales de Catastro.

Instituto

003. Del artículo 1037 Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 15.000.00
201. Del artículo 1039. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00
301. Del artículo 1040. Para, gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Geográfico de Colombia ''Agustín Codazzi", en la presente vigencia y anteriores 25.000. 00
Oficinas Seccionales de Catastro.
003. Del artículo 1061. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Seccionales de Catastro, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Suman los contracréditos 100.000.00
003. Al artículo 1042. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos inherentes a este servicio, de los vehículos del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi'', en la presente vigencia y 60.000.00
003. Al artículo 1044. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia anteriores 15.000.00
Oficinas Seccionales de Catastro.
001. Al artículo 1052. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantías de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 1057. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Oficinas Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Otros gastos conjuntos.
003. Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
Suman los créditos 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

(Publicado en el Diario Oficial número 29115 de fecha 28 de agosto de 1956).

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