por el cual se hace una distribución y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. La partida asignada por el Decreto número 1150 de julio 2 del presente año, para construcciones escolares primarias en el Territorio Escolar del Vaupés, se distribuye así:
| Para iniciar la construcción de una escuela e internado para niños indígenas e hijos de colonos, en San José del Guaviare | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| Para la construcción de una escuela en Miraflores (Alto Vaupés) | 20.000.00 | |
| Para iniciar la construcción de una escuela e internado para indígenas e hijos de colonos, en la Misión del Río Inírida | 10.000.00 | |
| Suma total | $ | 50.000.00 |
Artículo segundo. Delégase la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior en la Prefectura Apostólica de Mitú, y en consecuencia las sumas destinadas para esas obras, y con imputación al Capítulo 396, artículo 5038 del Presupuesto Nacional vigente, se girarán al Prefecto Apostólico de Mitú.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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