por el cual se establece la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Rango Decreto
Publicación 1999-10-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 70 de la Ley 142 de 1994, y con sujeción a las reglas y principios establecidos en el artículo 105 de esa misma ley,

DECRETA:

Artículo 1º .Estructura interna. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la siguiente estructura interna:

Artículo 2º .Funciones del Comité de Expertos Comisionados. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) comisionados, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Artículo 3º .Funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

Parágrafo.El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.

Artículo 4º . Funciones de la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión, que dependerá del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo las funciones de coordinación de la preparación y revisión de los documentos que se lleven al Comité de Expertos Comisionados y a la Comisión y las demás que le atribuya el Comité de Expertos Comisionados.

En particular, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5º .Funciones de la Coordinación Administrativa. La Coordinación Administrativa, que dependerá de la Dirección Ejecutiva, tendrá a su cargo las actividades que aseguren el funcionamiento pleno de los servicios propios de la Comisión.

Para el efecto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6 º.Funciones de la Oficina de Regulación y Políticas de Competencia. La Oficina de Regulación y Políticas de Competencia tendrá a su cargo el análisis de los asuntos relacionados con la regulación de las distintas actividades y sectores de los servicios públicos a cargo de la Comisión.

En particular, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7 º.Funciones de la Oficina Técnica. La Oficina Técnica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8 º.Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9 º.Quejas y reclamos. En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley 1122 de 1999, el Director Ejecutivo podrá crear un grupo interno de trabajo que tramite las peticiones, quejas y reclamos. El coordinador del grupo de trabajo garantizará, que las solicitudes que los usuarios presenten ante la Comisión, se atiendan con celeridad sin perjuicio de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 10 .Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 8º, 11 y 15 a 21 del Decreto 30 de 1995, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

La Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

María Mercedes Prada Daza.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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