por el cual se establece la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Rango Decreto
Publicación 1999-10-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 70 de la Ley 142 de 1994, y con sujeción a las reglas y principios establecidos en el artículo 105 de esa misma ley,

DECRETA:

Artículo 1º .Estructura interna. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la siguiente estructura interna:
Artículo 2º .Funciones del Comité de Expertos Comisionados. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) comisionados, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 3º .Funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

Parágrafo.El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.

Artículo 4º . Funciones de la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión, que dependerá del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo las funciones de coordinación de la preparación y revisión de los documentos que se lleven al Comité de Expertos Comisionados y a la Comisión y las demás que le atribuya el Comité de Expertos Comisionados.

En particular, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5º .Funciones de la Coordinación Administrativa. La Coordinación Administrativa, que dependerá de la Dirección Ejecutiva, tendrá a su cargo las actividades que aseguren el funcionamiento pleno de los servicios propios de la Comisión.

Para el efecto cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6 º.Funciones de la Oficina de Regulación y Políticas de Competencia. La Oficina de Regulación y Políticas de Competencia tendrá a su cargo el análisis de los asuntos relacionados con la regulación de las distintas actividades y sectores de los servicios públicos a cargo de la Comisión.

En particular, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7 º.Funciones de la Oficina Técnica. La Oficina Técnica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8 º.Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, cumplirá las siguientes funciones:

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