por el cual se organiza el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-09-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, se definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, "un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano".

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, adoptado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que las entidades nacionales del nivel central priorizarán esfuerzos y recursos de inversión destinados al logro de los objetivos y estrategias de la Política. Para ello, se podrán establecer mecanismos especiales de presupuestación basados en la coordinación interinstitucional.

Derivado de las bases de Plan Nacional de Desarrollo, se expidió además la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, con la cual el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normatividad vigente, funcionará como "instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial" y además, "asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación".

Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), el Gobierno Nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones golpeadas por el accionar de los grupos armados ilegales y los cultivos ilícitos, que han promovido en las mismas una economía ilegal, y en donde se hace necesario garantizar la vigencia del Estado de derecho.

Que la PNCRT responde, entonces, a la necesidad de desplegar una acción integral y coordinada de toda la institucionalidad del Estado en un conjunto de regiones donde los grupos armados ilegales conforman el 'sistema regional de la amenaza' a la seguridad nacional y ejercen o se disputan el control ilegal del territorio, convirtiéndose en puntos nodales del conflicto.

Que el Gobierno nacional, con sustento en las facultades legales que le confirió la Ley 1444 de 2011 y en desarrollo de lo previsto por la Ley 1450 de ese mismo año, estructuró la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), a través del Decreto con fuerza de Ley 4161 del 3 de noviembre de 2011, como la entidad encargada de cumplir el objetivo de "implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar le intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos".

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno nacional para organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Efecto para el cual, deberá prever los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que para lograr la efectiva articulación entre las distintas entidades del nivel central, descentralizado y territorial, es fundamental contar con un sistema de coordinación para la adopción de decisiones y para hacer seguimiento y evaluación de los avances o retos que se presenten en las zonas focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

Que en consideración de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Se­guimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, como instancia de planeación, articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).
Artículo 2°. Objeto. Articular las entidades que integran la administración pública, a efectos de tomar decisiones, planear, hacer seguimiento, y evaluar los avances de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y su impacto en las zonas focalizadas.
Artículo 3°. Conformación. Serán miembros del Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes entidades, las cuales tendrán la función de priorizar los recursos de su presupuesto de inversión, según lo señalado en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, para la implementación de programas, planes y proyectos en los municipios de consolidación acordes con su respectiva misión institucional:

21 .Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.

Artículo 4°. Instancias. El Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes instancias:

Parágrafo. En la conformación del Consejo de Seguridad Nacional, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública) Cuando se traten temas estratégicos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, serán invitados permanentes el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

Artículo 5°. Conformación de la Instancia de Dirección Evaluación. El Comité Directivo de la Política Nacional de Consolidación Reconstrucción Territorial, tendrá los siguientes miembros:

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien se encargará de convocar a las sesiones del Comité. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades públicas y priva­das, en el evento que se requiera su participación para analizar y discutir temas específicos.

Parágrafo 2°. El Comité Directivo se reunirá una (1) vez cada seis (6) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Este comité será presi­dido por el Director del Departamento de la Prosperidad Social.

Parágrafo 3°. La participación de los miembros no se podrá delegar.

Artículo 6°. Conformación de La Instancia de Planeación y Seguimiento. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrán los siguientes miembros y distribución:

Comité de Seguridad y Justicia

Comité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial

Comité de Infraestructura y Conectividad

Comité de Inclusión Social

Comité de Fortalecimiento Institucional

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial; quien es la encargada de convocar a las sesiones de los comités y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades del Gobierno nacional y/o de las otras Ramas del Poder Público, así como a particulares, en el evento en que considere que se requiere su participación para analizar y discutir temas específicos.

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes de cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los siguientes servidores públicos.

Parágrafo 3°. Serán invitados permanentes al Comité de Seguridad y Justicia, los siguientes servidores públicos:

Parágrafo 4°. Será invitado permanente al Comité de Inclusión Social:

Parágrafo 5°. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial se reunirán cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT, así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros no se podrá delegar.

Artículo 7°. Distribución y Conformación de la Instancia de Desarrollo Técnico. Cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, contará con un Subcomité Técnico, el cual se constituirá en un grupo de trabajo interinstitucional integrado por un delegado técnico de cada uno de los miembros de los respectivos comités.

Los subcomités serán los siguientes:

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