Por la cual se adiciona y reforma el Decreto ejecutivo número 906, de 14 de mayo del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1917-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Será Secretario de la Junta de que trata el artículo 4none del Decreto ejecutivo número 906, de 14 de mayo del corriente año, el de la Inspección General.

Artículo 2° En dicha oficina se llevarán dos libros: uno de Actas, en que se dejará constancia de todo lo que disponga la Junta, y otro de Registro de cuentas, en el que se anotarán detalladamente los gastos de construcción.

Artículo 3° Las cuentas por herramientas, materiales, jornales, etc., a que se refiere el artículo 5° del Decreto citado, serán formuladas por el Oficial encargado de la vigilancia de los trabajos, por cuadruplicado, y llevarán el pase del Director de Obras del Cuerpo, y el visto bueno del Inspector General, en cuya oficina se conservará un ejemplar

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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