Por el cual se hace un traslado en el presupuesto nacional de gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Hácese en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, el siguiente traslado:
CAPITULO 44
Oficinas de Información y Propaganda en el Exterior.
Artículo 416. Trasládase de este artículo al artículo 415, parágrafo 6°, del mismo capítulo, la suma de $ 1,250.
Artículo 2° Las Oficinas de Contabilidad correspondientes harán en sus libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Industrias,
Diógenes A. REYES.
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