Por el cual se hace un traslado en el presupuesto nacional de gastos

Rango Decreto
Publicación 1925-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Hácese en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, el siguiente traslado:

CAPITULO 44

Oficinas de Información y Propaganda en el Exterior.

Artículo 416. Trasládase de este artículo al artículo 415, parágrafo 6°, del mismo capítulo, la suma de $ 1,250.

Artículo 2° Las Oficinas de Contabilidad correspondientes harán en sus libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Industrias,

Diógenes A. REYES.

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