sobre presupuesto adicional de gastos de la comisaría Especial de Arauca para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1930
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La cantidad de $ 18,281-87, apropiada en la Ley número 12 de 13 de octubre de 1030, sobre créditos adicionales, para los gastos que demande la Comisaria de Arauca en el presente año, se distribuye de la manera siguiente:
| CAPITULO I | CAPITULO I |
|---|---|
| Departamento de Hacienda. | Departamento de Hacienda. |
| Artículo 2° Sobresueldo del Administrador de Hacienda Nacional y Aduana, conforme al Decreto número 2102 de 21 de diciembre último, a $ 60 mensuales | 720 |
| --- | --- |
| Sueldo del Contador Secretario, a $ 120 mensuales | 1,440 |
| Sueldo del Ayudante, a $ 60 mensuales | 720 |
| Sueldo del Sacatinero, a $ 70 mensuales, en seis meses y diez y ocho días de julio | 462 |
| Sueldo del Sacatinero, en los meses de noviembre y diciembre, a $ 70 mensuales | 140 |
| Sueldo de dos Guardas, a $ 40 mensuales cada uno | 960 |
| Honorarios de los Estanqueros, al 10 por 100 sobre las sumas que recauden | 1,818 18 |
| Para compra de materias primas, pago de conducción de licores y otros gastos de la Administración de las Rentas | 3,522 13 |
| Arrendamiento de locales para la Administración de las Rentas, depósito y estanco de Arauca, a $ 20 mensuales | 240 |
| Arrendamiento de local para el estanco de Tame, a $ 6 mensuales | 72 |
| Arrendamiento de local para el estanco de Arauquita, a $ 4 mensuales | 48 |
| Alumbrado para la fábrica de licores y estanco de Arauca, a $ 8 mensuales | 96 |
| Alumbrado para el estanco de Tame, a $ 2 mensuales | 24 |
| Alumbrado para el estanco de Arauquita, a $ 1 mensual | 12 |
| Utiles de escritorio para la Administración General de las rentas, fábrica de licores y estanco de Arauca, a $ 5 mensuales | 60 |
| Utiles de escritorio para el estanco de Tame, a $ 2 mensuales | 24 |
| Utiles de escritorio para el estanco de Arauquita, a $ 1 mensual | 12 |
| Utiles de escritorio para el estanco de Cravo Norte, a $ 1 mensual | 12 |
| Utiles de escritorio para el estanco de El Padre, a $ 1 mensual | 12 |
| Utiles de escritorio para los estancos de La Villanueva y Todos los Santos, a $ 1 mensual cada uno | 24 |
| Para pagar a los Municipios la participación en las rentas de licores y degüello (el 10 por 100) | 1,470 11 |
| Suma el capítulo | 11,888 42 |
| CAPITULO II | CAPITULO II |
| Departamento de Educación Nacional. |
|---|
| Artículo 3° Para el pago de cinco becas de niñas pobres en el Colegio de Arauca regentado por las Hermanas de San Vicente, durante diez meses, a $ 15 mensuales cada una | 750 |
|---|---|
| Para el pago de dos becas de niñas pobres en el Colegio de Tame, a $15 mensuales cada una, durante diez meses | 300 |
| Auxilio a los jóvenes Marco A. Hoyos y Julio Latorre, que estudian en Bogotá, a $ 10 mensuales cada uno, durante diez meses | 200 |
| Suma el capítulo | 1,250 |
| CAPITULO III | CAPITULO III |
| Departamento de Justicia | Departamento de Justicia |
| Artículo 4° Para la conducción de presos que los Alcaldes, Corregidores o Inspectores rurales de la Comisaría tengan que enviar a Arauca en auxilio de cárcel $ | 100 |
| --- | --- |
| Suma el capítulo | 100 |
| CAPITULO IV | CAPITULO IV |
| Departamento de Obras Públicas. | Departamento de Obras Públicas. |
| Artículo 5° Compra de material para la construcción de una casa destinada al servicio de la Comisaría, o para compra de la casa, hasta | 1,600 |
| --- | --- |
| Para pagar al señor Jacinto Blanco la casa que se le compró para la escuela de El Padre | 300 |
| Suma el capítulo | 1,900 |
| CAPITULO V | CAPITULO V |
| Departamento de Gastos Varios. |
Artículo 6° Para pagar el cuarto por ciento de las rentas destinadas a los Lazaretos
| 45 70 | |
|---|---|
| Para gastos electorales | 100 |
| Para expresos correos de la Comisaría | 200 |
| Para pagar a Campo Elías Sabogal y Antonio Perdomo, los servicios que como Guardas de la renta prestaron en los meses de enero y febrero de este año, a $ 40 mensuales cada uno | 160 |
| Para el pago de excedencias telegráficas 30 | |
| Para pagar al doctor Arcadio Higuera la exhumación y autopsia del cadáver de Ramón Reyes, según contrato aprobado | 100 |
| Para pagar los sueldos de siete Inspectores rurales creados por Decreto ejecutivo número 1667 de 5 de octubre de 1929, a $ 20 mensuales cada uno | 1,680 |
| Para pagar al Inspector rural de El Cuevero, creado por el mismo Decreto, a $ 30 mensuales | 360 |
| Para pagar a los denunciantes o aprehensores de contrabando | 50 |
| Para auxiliar al Municipio de Arauca; en la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador | 120 |
| Suma el capítulo | 2,845 70 |
| CAPITULO VI | CAPITULO VI |
| Gastos imprevistos. | Gastos imprevistos. |
| Artículo 7° Para los que puedan ocurrir durante el año | 297 75 |
| --- | --- |
| Suma el capítulo | 297 75 |
| RECAPITULACION | RECAPITULACION |
| Capítulo I $ | 11,888 42 |
| Capítulo II | 1,250 |
| Capítulo III | 100 |
| Capítulo IV | 1,900 |
| Capítulo V | 2,845 70 |
| Capítulo VI | 207 75 |
| Suma | 18,281 87 |
Artículo 8° Los gastos por valor de cien o más pesos requieren para su legalización contratos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9° De la partida para gastos imprevistos puede disponerse mediante resolución previa que debe someterse á la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 10. Los traslados dentro del Presupuesto deben hacerse por medio de decretos que requieren la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 11. En lo sucesivo las becas que se destinen para los colegios de Arauca y Tame, deben adjudicarse por una Junta, integrada por el Comisario Especial, el Inspector de Instrucción Pública y la respectiva superiora. En Tame, el Alcalde reemplazará al Comisario, para el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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