sobre presupuesto adicional de gastos de la comisaría Especial de Arauca para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La cantidad de $ 18,281-87, apropiada en la Ley número 12 de 13 de octubre de 1030, sobre créditos adicionales, para los gastos que demande la Comisaria de Arauca en el presente año, se distribuye de la manera siguiente:
CAPITULO I CAPITULO I
Departamento de Hacienda. Departamento de Hacienda.
Artículo 2° Sobresueldo del Administrador de Hacienda Nacional y Aduana, conforme al Decreto número 2102 de 21 de diciembre último, a $ 60 mensuales 720
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Sueldo del Contador Secretario, a $ 120 mensuales 1,440
Sueldo del Ayudante, a $ 60 mensuales 720
Sueldo del Sacatinero, a $ 70 mensuales, en seis meses y diez y ocho días de julio 462
Sueldo del Sacatinero, en los meses de noviembre y diciembre, a $ 70 mensuales 140
Sueldo de dos Guardas, a $ 40 mensuales cada uno 960
Honorarios de los Estanqueros, al 10 por 100 sobre las sumas que recauden 1,818 18
Para compra de materias primas, pago de conducción de licores y otros gastos de la Administración de las Rentas 3,522 13
Arrendamiento de locales para la Administración de las Rentas, depósito y estanco de Arauca, a $ 20 mensuales 240
Arrendamiento de local para el estanco de Tame, a $ 6 mensuales 72
Arrendamiento de local para el estanco de Arauquita, a $ 4 mensuales 48
Alumbrado para la fábrica de licores y estanco de Arauca, a $ 8 mensuales 96
Alumbrado para el estanco de Tame, a $ 2 mensuales 24
Alumbrado para el estanco de Arauquita, a $ 1 mensual 12
Utiles de escritorio para la Administración General de las rentas, fábrica de licores y estanco de Arauca, a $ 5 mensuales 60
Utiles de escritorio para el estanco de Tame, a $ 2 mensuales 24
Utiles de escritorio para el estanco de Arauquita, a $ 1 mensual 12
Utiles de escritorio para el estanco de Cravo Norte, a $ 1 mensual 12
Utiles de escritorio para el estanco de El Padre, a $ 1 mensual 12
Utiles de escritorio para los estancos de La Villanueva y Todos los Santos, a $ 1 mensual cada uno 24
Para pagar a los Municipios la participación en las rentas de licores y degüello (el 10 por 100) 1,470 11
Suma el capítulo 11,888 42
CAPITULO II CAPITULO II
Departamento de Educación Nacional.
Artículo 3° Para el pago de cinco becas de niñas pobres en el Colegio de Arauca regentado por las Hermanas de San Vicente, durante diez meses, a $ 15 mensuales cada una 750
Para el pago de dos becas de niñas pobres en el Colegio de Tame, a $15 mensuales cada una, durante diez meses 300
Auxilio a los jóvenes Marco A. Hoyos y Julio Latorre, que estudian en Bogotá, a $ 10 mensuales cada uno, durante diez meses 200
Suma el capítulo 1,250
CAPITULO III CAPITULO III
Departamento de Justicia Departamento de Justicia
Artículo 4° Para la conducción de presos que los Alcaldes, Corregidores o Inspectores rurales de la Comisaría tengan que enviar a Arauca en auxilio de cárcel $ 100
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Suma el capítulo 100
CAPITULO IV CAPITULO IV
Departamento de Obras Públicas. Departamento de Obras Públicas.
Artículo 5° Compra de material para la construcción de una casa destinada al servicio de la Comisaría, o para compra de la casa, hasta 1,600
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Para pagar al señor Jacinto Blanco la casa que se le compró para la escuela de El Padre 300
Suma el capítulo 1,900
CAPITULO V CAPITULO V
Departamento de Gastos Varios.
Artículo 6° Para pagar el cuarto por ciento de las rentas destinadas a los Lazaretos
45 70
Para gastos electorales 100
Para expresos correos de la Comisaría 200
Para pagar a Campo Elías Sabogal y Antonio Perdomo, los servicios que como Guardas de la renta prestaron en los meses de enero y febrero de este año, a $ 40 mensuales cada uno 160
Para el pago de excedencias telegráficas 30
Para pagar al doctor Arcadio Higuera la exhumación y autopsia del cadáver de Ramón Reyes, según contrato aprobado 100
Para pagar los sueldos de siete Inspectores rurales creados por Decreto ejecutivo número 1667 de 5 de octubre de 1929, a $ 20 mensuales cada uno 1,680
Para pagar al Inspector rural de El Cuevero, creado por el mismo Decreto, a $ 30 mensuales 360
Para pagar a los denunciantes o aprehensores de contrabando 50
Para auxiliar al Municipio de Arauca; en la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador 120
Suma el capítulo 2,845 70
CAPITULO VI CAPITULO VI
Gastos imprevistos. Gastos imprevistos.
Artículo 7° Para los que puedan ocurrir durante el año 297 75
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Suma el capítulo 297 75
RECAPITULACION RECAPITULACION
Capítulo I $ 11,888 42
Capítulo II 1,250
Capítulo III 100
Capítulo IV 1,900
Capítulo V 2,845 70
Capítulo VI 207 75
Suma 18,281 87
Artículo 8° Los gastos por valor de cien o más pesos requieren para su legalización contratos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9° De la partida para gastos imprevistos puede disponerse mediante resolución previa que debe someterse á la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 10. Los traslados dentro del Presupuesto deben hacerse por medio de decretos que requieren la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 11. En lo sucesivo las becas que se destinen para los colegios de Arauca y Tame, deben adjudicarse por una Junta, integrada por el Comisario Especial, el Inspector de Instrucción Pública y la respectiva superiora. En Tame, el Alcalde reemplazará al Comisario, para el caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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