El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7197, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1º:
| Del artículo 4º Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso |
$ |
3.000.00 |
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Capítulo 3º:
| Del artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año |
595.54 |
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Capítulo 5º:
| Del artículo 27. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo |
925.00 |
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Capítulo 6º:
| Del artículo 35. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. |
23.35 |
| Del artículo 36. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
285.00 |
| Del artículo 41. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año |
528.00 |
Capítulo 7º:
| Del artículo 48. Para los gastos de publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en el año |
980.00 |
| Del artículo 49. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año |
250.00 |
Capitulo 8º:
| Del artículo 51. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. |
$ 10.66 |
| Del artículo 53. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
575.40 |
Capítulo 9º:
| Del artículo 58. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. |
1.300.00 |
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Capítulo 10:
| Del artículo 63. Para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1940, en lo relacionado con el establecimiento del Juzgado de Circuito de Barichara, así: un Juez, $ 160; un Secretario, $ 100; un Oficial Mayor, $ 80; un Portero Escribiente, $ 60 mensuales, en el año |
60.00 |
| Del artículo 64. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Circuito |
745.02 |
Capítulo 11:
| Del artículo 69. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Tierras, en el año |
510.00 |
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Capítulo 12:
| Del artículo 74. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año. |
420 |
| Del artículo 76. Para viáticos del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia, en el año. |
200 |
Capítulo 14:
| Del artículo 89. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año |
3.003.67 |
| Del artículo 96. Para atender al pago del valor del arrendamiento de la finca del Reformatorio de Fagua |
575.00 |
Capítulo 15:
| Del artículo 107. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas para los mismos, y mejora de los que actualmente funcionan en las Colonias Penales y Agrícolas, en el año. |
1.850.00 |
| Del artículo 118. Para pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención y pena a cargo de la Nación, en el año |
3.896.35 |
Capítulo 16:
| Del artículo 121. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año |
500.87 |
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Capítulo 17:
| Del artículo 137. Para atender a los gastos que demanden la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, fotógrafos y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación |
10.000.00 |
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Capítulo 1º:
| Al artículo 5 Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año |
411.30 |
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Capítulo 2º:
| Al artículo 11. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año |
2.500.00 |
| Al artículo 14. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año. |
1.000.00 |
Capítulo 3º:
| Al artículo 19. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año |
2.080.00 |
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Capítulo 4º:
| Al artículo 24. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos del Consejo de Estado, en el año |
300.00 |
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Capítulo 6º:
| Al artículo 33. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales |
1.800.00 |
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Capítulo 7º:
| Al artículo 46. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año |
400.00 |
| Al artículo 47. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia, en el año |
380 |
Capítulo 8º:
| Al artículo 52. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año |
$ 400.00 |
| Al artículo 54. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año |
216.00 |
Capitulo 9º:
| Al artículo 59. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono para los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en e l año. |
428.04 |
| Al artículo 60. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. |
700.00 |
Capítulo 12:
Al artículo 73. Para sueldos del personal de los siguientes Juzgados de Menores:
Capítulo 15:
| Al artículo 104. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año |
4.000.00 |
| Al artículo 110. Para atender a los gastos de hospitalización de presos dementes y demás enfermos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales |
1.200.00 |
| Al artículo 115. Para arrendamientos de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año |
1.416.00 |
| Al artículo 120. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República |
1.400.00 |
Capítulo 16:
| Al artículo 130. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a los depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año |
600.00 |
| Al artículo 133. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales |
700.00 |
Capítulo 17:
| Al artículo 141. Para gastos imprevistos del Ministerio |
1.400.00 |
| Al artículo 145. Para material, útiles de escritorio y demás gastos de la Oficina de Medicina Legal y sus dependencias, en el año |
327 52 |
Capítulo 18:
| Al artículo 146. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año |
8.000.00 |
|
| Sumas iguales |
$ 30.233.86 |
30.233.86 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO