Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7197, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1º:

Del artículo 4º Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso $ 3.000.00

Capítulo 3º:

Del artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 595.54

Capítulo 5º:

Del artículo 27. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 925.00

Capítulo 6º:

Del artículo 35. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. 23.35
Del artículo 36. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 285.00
Del artículo 41. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 528.00

Capítulo 7º:

Del artículo 48. Para los gastos de publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en el año 980.00
Del artículo 49. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 250.00

Capitulo 8º:

Del artículo 51. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. $ 10.66
Del artículo 53. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 575.40

Capítulo 9º:

Del artículo 58. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. 1.300.00

Capítulo 10:

Del artículo 63. Para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1940, en lo relacionado con el establecimiento del Juzgado de Circuito de Barichara, así: un Juez, $ 160; un Secretario, $ 100; un Oficial Mayor, $ 80; un Portero Escribiente, $ 60 mensuales, en el año 60.00
Del artículo 64. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Circuito 745.02

Capítulo 11:

Del artículo 69. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Tierras, en el año 510.00

Capítulo 12:

Del artículo 74. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año. 420
Del artículo 76. Para viáticos del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia, en el año. 200

Capítulo 14:

Del artículo 89. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 3.003.67
Del artículo 96. Para atender al pago del valor del arrendamiento de la finca del Reformatorio de Fagua 575.00

Capítulo 15:

Del artículo 107. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas para los mismos, y mejora de los que actualmente funcionan en las Colonias Penales y Agrícolas, en el año. 1.850.00
Del artículo 118. Para pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención y pena a cargo de la Nación, en el año 3.896.35

Capítulo 16:

Del artículo 121. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 500.87

Capítulo 17:

Del artículo 137. Para atender a los gastos que demanden la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, fotógrafos y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación 10.000.00

Capítulo 1º:

Al artículo 5 Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso, en el año 411.30

Capítulo 2º:

Al artículo 11. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año 2.500.00
Al artículo 14. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año. 1.000.00

Capítulo 3º:

Al artículo 19. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 2.080.00

Capítulo 4º:

Al artículo 24. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 300.00

Capítulo 6º:

Al artículo 33. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 1.800.00

Capítulo 7º:

Al artículo 46. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año 400.00
Al artículo 47. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia, en el año 380

Capítulo 8º:

Al artículo 52. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año $ 400.00
Al artículo 54. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 216.00

Capitulo 9º:

Al artículo 59. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono para los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en e l año. 428.04
Al artículo 60. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. 700.00

Capítulo 12:

Al artículo 73. Para sueldos del personal de los siguientes Juzgados de Menores:

1. Bogotá 575.00

Capítulo 15:

Al artículo 104. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 4.000.00
Al artículo 110. Para atender a los gastos de hospitalización de presos dementes y demás enfermos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 1.200.00
Al artículo 115. Para arrendamientos de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 1.416.00
Al artículo 120. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República 1.400.00

Capítulo 16:

Al artículo 130. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a los depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 600.00
Al artículo 133. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 700.00

Capítulo 17:

Al artículo 141. Para gastos imprevistos del Ministerio 1.400.00
Al artículo 145. Para material, útiles de escritorio y demás gastos de la Oficina de Medicina Legal y sus dependencias, en el año 327 52

Capítulo 18:

Al artículo 146. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 8.000.00
Sumas iguales $ 30.233.86 30.233.86
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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