Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO.
que el Consejo de Ministros en su sesión del día .29 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8740, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 81.
Del artículo 1217 Para la adquisición de un barco oficial con destino a la navegación en el río Atrato
| Ley 72 de 1940 | 35.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 92. | ||
| Del artículo 1361 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 1.138.86 | |
| Suman los contracréditos. | $ | 36.138.86 |
| Capítulo 80. | ||
| Al artículo 1203. Para gastos extraordinarios imprevistos del Ministerio, en el año | 1.138.86 | |
| Capítulo 92. | ||
| Al artículo 1360-B Para terminar la construcción del acueducto de Quibdó, según contrato | 35.000. | |
| suman los créditos | 36.138.86 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese publíquese
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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