Por el cual se adicionan los Decretos números 1285 y 1406 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Los Consejos Verbales de Guerra a que se refiere el Decreto número 1285 de 21 de abril de 1948, conocerán de todos los delitos cometidos en el país en los días 9 de abril y siguientes, a excepción de los simples delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, y del homicidio, a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1° del citado Decreto 1285, de los cuales conocerán la justicia ordinaria.
Parágrafo. De los delitos a que se refiere el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1406 de 1948, como en él dispuso conocerá la Justicia Penal Militar.
Artículo 2° El procedimiento para el juzgamiento de los delitos atribuidos a la justicia militar será el establecido en el Libro II, Titulo 9° del Código de Justicia Penal Militar, y en cuanto se refiere a la definición de los delitos y a las penas aplicables, en los Códigos Penal ordinario y de Justicia Penal Militar.
Artículo 3° Quedan adicionados en estos términos los Decretos números 1285 y 1406 de 1948.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL -El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL -El Ministro de Guerra, Teniente General German OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO -El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO -El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA -El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO -El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DÁVILA TELLO.-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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