Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto número 1778 de julio de 1952 y se toma una disposición en el Servicio Consular

Rango Decreto
Publicación 1952-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1952, el señor Rafael Guerrero, comisionado por el artículo 2° del Decreto número 1675, de 14 de julio del mismo año, para desempeñar las funciones de Cónsul de Colombia en Trinidad, tendrá derecho a devengar las asignaciones de dicho cargo mientras dura la licencia por enfermedad concedida al Cónsul titular señor Jorge Rincón Osorio.
Artículo segundo. Aclárase el artículo 2° del Decreto número 1778, de 28 de julio de 1952, en el sentido de que la partida de viáticos señalada en dicho Decreto al señor Hernán Alzate Avendaño, nombrado Consejero de la Embajada de Colombia en España, corresponde a su viaje de traslado entre Roma y Madrid.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín

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