Por el cual se imponen penas especiales

Rango Decreto
Publicación 1895-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

considerando:

Que los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima están ya pacificados, y que los individuos que con incalificable contumacia intenten lanzarse en nuevas revueltas merecen ejemplar castigo,

decreta:

Artículo único. Los individuos que en los territorios de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima vuelvan á tomar las armas contra el Gobierno, serán considerados como malhechores en cuadrilla, juzgados militarmente y tratados con todo el rigor de la ley común, conforme al capítulo 6.°, título 3.°, libro 2.° del Código Penal.

Publíquese.

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 3 de Marzo de 1895.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.