Por el cual se imponen penas especiales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
considerando:
Que los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima están ya pacificados, y que los individuos que con incalificable contumacia intenten lanzarse en nuevas revueltas merecen ejemplar castigo,
decreta:
Artículo único. Los individuos que en los territorios de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima vuelvan á tomar las armas contra el Gobierno, serán considerados como malhechores en cuadrilla, juzgados militarmente y tratados con todo el rigor de la ley común, conforme al capítulo 6.°, título 3.°, libro 2.° del Código Penal.
Publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 3 de Marzo de 1895.
- M. A. CARO. -El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes,
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