Sobre jurisdicciones especiales

Rango Decreto
Publicación 1895-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo

decreta:

Artículo único. Los individuos ó partidas armadas que hayan penetrado al territorio colombiano para cometer hostilidades en é1, ya sea combatiendo á los Ejércitos de la República, ya haciendo incursiones para destruir y pillar, ó que se hayan hecho culpables de cualquier ultraje á ciudadanos colombianos ó á personas que tengan derecho á la protección de nuestro Gobierno, sin órdenes expresas del Gobierno de que sean súbditos ó sin formar parte de un Ejército regular perteneciente al mismo, no serán reputados como enemigos públicos. Si se les captura, no tendrán derecho á los privilegios de los prisioneros de guerra, y serán juzgados breve y sumariamente y castigados como bandidos ó piratas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 4 de Marzo de 1895.

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