Por el cual se crea una Comisión investigadora
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
decreta:
Artículo 1.° Para averiguar y calificar la responsabilidad política en que hayan incurrido los perturbadores del orden público en la Nación y los que los hayan comprometido y auxiliado, créase una
Comisión investigadora de los compromisos que tales individuos hayan contraído y de los hechos que hayan ejecutado.
Artículo 2.° Quedan bajo la jurisdicción de la Comisión investigadora todos los enemigos del Gobierno que hayan tomado armas, y todos los auxiliadores, entendiéndose por táles los que les hayan suministrado ó les suministren recursos, armas, noticias, los postas, espías y propaladores de ellas.
Artículo 3.° La Comisión investigadora puede apremiar con multas ó arrestos á los que se denieguen ó resistan á rendir declaración sobre puntos en que resulten citados, como actores ó sabedores.
Artículo 4.° La Comisión puede proceder, por sí ó por medio de comisionados, en las averiguaciones que haga.
Los Jefes de policía y las autoridades políticas y militares quedan obligadas á cumplir las comisiones que les encarguen, dentro del término que se les fije. Asimismo están en el deber de cumplir y hacer cumplir las órdenes dictadas por la Comisión, en la órbita de sus facultades.
Artículo 5.° La Comisión investigadora será unipersonal, funcionará adjunta al Ministerio de Guerra, tendrá un Secretario, dos Escribientes y un Portero; nombrados todos por dicho Ministerio.
Para los efectos fiscales, en el decreto en que se hagan los nombramientos se asimilarán los nombrados á militares en servicio activo, adjuntos al Cuartel general del Ejército, y lo mismo para la provisión de gastos de escritorio, auxilios de marcha etc., si 1a Comisión tuviere que funcionar fuera de la capital.
Artículo 6° Por decreto separado se harán los nombramientos á que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 9 de Marzo de 1895.
- M. A. CARO -El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes.
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