Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el ordinal 2.° del artículo 118 de la Constitución, y oído el concepto del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1. Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias, que durarán hasta el veinticuatro del presente mes de noviembre, con el fin de que se continúe considerando de preferencia, en el orden que se expresa, los proyectos que tratan de las siguientes materias:
De los contratos sobre el Ferrocarril de Puerto Wilches:
Del procedimiento para contratar la fabricación de papel sellado y estampillas de timbre nacional:
De la reclamación Boshell;
De la deuda del Ferrocarril de Girardot;
Del régimen aduanero;
De los contratos sobre el Ferrocarril de Santa Marta; y
De las prescripciones sobre detención preventiva y libertad provisoria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Usaquén a 15 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
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