Por el cual se adicionan los Decretos números 254 y 1768 de 1917, sobre becas en la Escuela Superior de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1917-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 71 de 1915,

decreta:

Artículo único. Quedan excluidos del derecho a beca en la Escuela Superior de Guerra los oficiales que pasen de la edad fijada en el artículo 8° de la Ley ya citada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

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