Por el cual se adicionan los Decretos números 254 y 1768 de 1917, sobre becas en la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 71 de 1915,
decreta:
Artículo único. Quedan excluidos del derecho a beca en la Escuela Superior de Guerra los oficiales que pasen de la edad fijada en el artículo 8° de la Ley ya citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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