Por el cual se adiciona el marcado con el número 1290 del presente año, sobre lucha contra el mosquito, y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1920-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La lucha contra el mosquito se establecerá en el puerto de Riohacha, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1290 del presente año, y con el siguiente personal, que tendrá las asignaciones mensuales que se indican: un Inspector Local, con $ 80; un Ayudante con $ 60.

Artículo 2° Desde el 1o. del presente los sueldos del Inspector Local y del Ayudante en el puerto de Girardot serán los se\alados en el Decreto número 1290 del presente año para estos empleados en los demás puertos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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