Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 7207, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 49:
| Del artículo 630. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de estudio que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 | $ 7.000.00 |
|---|---|
Capítulo 52:
| Del artículo 662. Para viáticos, gastos de transporte, material y demás gastos, incluyendo las publicaciones que deba hacer la Superintendencia y sus dependencias | 1.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 663. Para auxiliar la organización de reuniones, asambleas y congresos de cooperativas, pagar auditores e inspectores especiales de las mismas, que deban ser nombrados por el Gobierno; para auxiliar a las cooperativas, según la Ley 134 de 1931, artículo 11, y Decreto legislativo número 2392 de 1938, y para crear el fondo cooperativo nacional, según Decreto legislativo número 1460 de 1940 | 12.000.00 |
Capítulo 46:
| Al artículo 570 bis. Para los gastos de la Feria Exposición Agropecuaria, Industrial y Minera, que tendrá lugar el próximo mes de diciembre en Pensilvania, Departamento de Caldas, según lo establece la Ley 17 de 194 | 120.000.00 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales. | $ 20.000.00 | 20.000,00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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