Por el cual se fija la destinación de un lote de terreno y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
CONSIDERANDO
que el terreno adquirido por el Gobierno Nacional mediante escritura pública número 2056 de 1941, de la Notaria 2a de Bogotá, con destino al funcionamiento de una granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta, situado en el punto denominado Tres Esquinas, de esta ciudad, por su cercanía a los hospitales, es el más apropiado para la construcción y funcionamiento del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas,
DECRETA:
Artículo 1°.Destíñanse para la construcción y funcionamiento del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas, quince mil (15.000) varas cuadradas del lote de terreno adquirido por el Gobierno Nacional, por escritura pública número 2056 de 1941, de la Notaría 2ª de Bogotá, para la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta.
Artículo 2°. De la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) apropiada en el Ministerio de Obras Públicas, capítulo 90 bis, Artículo 1348-RR, destinada para la compra de un terreno para el funcionamiento y construcción del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas, aprópiense por medio de un traslado presupuestal quince mil pesos ($ 15.000.00) para la compra de un terreno y gastos de edificaciones e instalaciones dé la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta.
Parágrafo. Tanto la escogencia del terreno como las construcciones e instalaciones, las efectuará el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con la Dirección del Instituto Federico Lleras Acosta.
Artículo 3°. El presente Decreto, rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas
José GOMEZ PINZON
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