por el cual se dictan medidas relacionadas con el Ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1947-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º El sector de carretera comprendido entre la población de Coper en el punto de empalme con la carretera Chiquinquirá-Muzo, formará parte de la zona de carreteras de Barbosa, para todo lo que se relacione con los trabajos de mejora y sostenimiento de dicho sector.
Artículo 2º Adscribense al Ingeniero Interventor de las carreteras La Ceiba-Abrego y Bucaramanga-Vetas, las funciones de Interventor del Gobierno Nacional en los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Bucaramanga-Tona.
Artículo 3º El Habilitado-Almacenista de la Interventoría de las Carreteras Nacionales que se adelantan por contrato en el Departamento del Valle del Cauca, tendrá a su cargo el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas de la carretera de Cali al Mar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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