Por el cual se adscriben unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1953-07-30
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Adscríbense las funciones de la censura de prensa y radiodifusión a la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia.
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para crear los cargos, fijar asignaciones y funciones y hacer los traslados a que hubiere lugar por el presente Decreto.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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