Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.562.031.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral V del artículo 50 de 3a Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unes créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la Superintendencia Bancaria por $ 1.562.031.09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley húmero 1675 de 1964, él Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1971, por $ 1,562.031.09, para amparar los créditos presupuéstales de que trata éste Decrete, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación
de esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de un millón quinientos sesenta y dos mil treinta y un pesos con nueve centavos (S 1.562.031.09) moneda legal, que con base en el certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Capitulo VIII
- b) Servicios Administrativos.
| Numeral 68. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria | $ 1.562.031,09 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.562.031.09 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE HACENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 168 Inspección y Control Bancario. Servicios, personales. 101 113 103. Artículo 1513. Sueldos del personal de nómina | $ 200.000.00 |
| --- | --- |
| 102 113 117. Artículo 1517. Prima de Navidad | 45.000.00 |
| Transferencias. | |
| 202 331 402. Artículo 1530. Caja de Previsión Social Superbancaria | 852.140.09 |
| 201 332 401. Artículo 1531. Pensiones | 464.891.00 |
| Suman los créditos | 1.562.031.09 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M
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