Por los cuales se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
considerando:
Que el barrio "El Emporio", en el Municipio de Villavicencio, ha sido afectado por la erosión causada por el río Guatiquía;
Que para evitar que dicha erosión continúe se requiere llevar a cabo algunas obras para conseguir un solo sitio de desagüe de las aguas lluvias y negras de esa zona, y
Que las autoridades de la región han solicitado del Ministerio de Gobierno alguna contribución que siquiera permita iniciar los trabajos correspondientes,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades, públicas, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) moneda corriente para las obras a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el artículo anterior será girada al Tesorero Municipal de Villavicencio, en el Departamento del Meta, a órdenes de la Junta integrada por el Alcalde, el Personero de ese Municipio, el Promotor Regional de Acción Comunal y un Delegado de la Dirección General de la Defensa Civil.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.