por el cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de un empréstito externo hasta por la suma de D.M. 7.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, conceptúo favorablemente sobre la contratación por parte del Gobierno Nacional de un crédito externo hasta por la suma de siete millones de marcos alemanes (D. M. 7.000.000), destinados a financiar la terminación de las obras civiles y la dotación del Hospital Rosario Pumarejo de López, ubicado en Valledupar, según consta en oficios Conpes - 052 779 del 20 de agosto de y 071 4653 del 4 de noviembre de 1992;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con el Gobierno Alemán hasta por la suma de siete millones de marcos alemanes (D. M. 7.000.000), en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, una tasa de interés máxima sobre saldos deudores de cuatro punto cinco (4.5%) por ciento anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional a financiar la terminación de las obras civiles y la dotación del Hospital Rosario Pumarejo de López, ubicado en Valledupar, a través del Fondo Nacional Hospitalario.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Héctor Cadena Clavijo.
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