por el cual se declara como Monumento Nacional el Edificio de las Rentas Departamentales de Pereira, Risaralda

Rango Decreto
Publicación 1993-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumento nacional;

Que el Edificio de la Rentas Departamentales Pereira, ubicado en la esquina suroccidental de la calle 17 con carrera 10ª en la ciudad de Pereira, construido en 1927 como sede de las oficinas y bodegas de las rentas departamentales del antiguo Departamento de Caldas, pertenece al conjunto de edificios públicos del denominado periodo “Republicano Tardío”, que se construyeron en el territorio nacional entre el final de la Guerra de los Mil Días (1903) y la crisis económica de 1930;

Que el edificio es uno de los primeros construidas en el país con la técnica del concreto. Está organizado en forma de “L”, es esquinero, cuenta con dos (2) plantas y un sótano, tres (3) accesos enmarcados por capiteles y columnas adosadas con reminiscencias neoclásicas que definen su orden monumental. Sus fachadas, rematadas perimetralmente por una cornisa y una balustrada, destacan gran riqueza en su composición y ornamentación con lo cual se valora el espacio publico;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión ordinaria del 10 de mayo de 1990, según consta en el Acta número 6 correspondiente, estudió la documentación del Edificio de las Rentas Departamentales de Pereira y determinó que sus valores y calidades cumplen con las exigencias de un monumento nacional;

Que mediante Resolución número 006 de 1992 Consejo de Monumentos Nacionales que propuso al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Edificio de las Rentas Departamentales de Pereira, Risaralda,

DECRETA:

Artículo 1° Declarar como Monumento Nacional el edificio de las Rentas Departamentales de Pereira, ubicado en la esquina suroccidental de la calle 17 con carrera 10ª en la ciudad de Pereira, Risaralda.
Artículo 2° En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el inmueble, deberán contar con la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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