por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993

Rango Decreto
Publicación 2004-06-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.Normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

Artículo 2°.Derogatoria. Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

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