Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la cárcel del Circuito Judicial de Sabanalarga
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Sabanalarga; y que mientras se celebra el contrato respectivo mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de la Cárcel mencionada,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de noviembre del presente año en adelante, se fija en veinticinco centavos ($ 0-25) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Sabanalarga. Desde la misma fecha en adelante el pago se hará al Alcaide de la Cárcel por décadas vencidas mediante la prestación de la respectiva cuenta y cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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