Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7195, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 59:
| Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | $ 1.500.00 |
|---|---|
Capítulo 61:
| Del artículo 758. Para compra de material de enseñanza destinado a los liceos nacionales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | 500.00 |
|---|---|
| Del artículo 779. Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, excursiones, deportes y demás gastos de este Externado (Externado Nacional de Honda) | $ 600.00 |
Capítulo 64:
| Del artículo 850. Para compra de discos y útiles de la Radiodifusora | 700.00 |
|---|---|
| Del artículo 854. Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora Nacional | 1.200.00 |
| Del artículo 871. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Música. | 800.00 |
Capítulo 58:
| Al artículo 715. Para gastos de conservación y reparación de equipo de oficina y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 500.00 | |
|---|---|---|
Capítulo 61:
| Al artículo 778, Para sueldos del personal de este Externado (Externado Nacional de Honda) | 900.00 | |
|---|---|---|
Capítulo 64:
| Al artículo 839. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 851. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencistas, servicio cablegráfico de noticias extranjeras, y demás gastos similares de este servicio | 1.900.00 | |
| Sumas iguales. | 5.300.00 | 5.300.00. |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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