Por el cual se modifica un grupo de importación de determinadas mercancías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1º Las mercancías que se importen con destino a la Presidencia de la República, pertenecerán al Primer Grupo de Importación para todos los efectos legales.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.