Por el cual se modifica un grupo de importación de determinadas mercancías

Rango Decreto
Publicación 1955-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1º Las mercancías que se importen con destino a la Presidencia de la República, pertenecerán al Primer Grupo de Importación para todos los efectos legales.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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