Por el cual se hace un contracrédito, y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Gobierno), por la suma de $ 300.000.00
El Presidente de la República
en uso de sus atribuciones legales y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y de las del Decreto 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961) y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de ministros, en su sesión del 25 de junio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de los créditos adicionales, por $ 300.000.00, al presupuesto vigente destinados a gastos del Ministerio de Gobierno, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 169 de fecha 25 de mayo del presente año;
Que el Contralor General de la Republica expidió el certificado de Disponibilidad número 34 del 1º de junio de 1962, para atender estos créditos:
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 4 de julio de 1962, emitió concepto favorable a la apertura de los créditos adicionales;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Hacese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Ministerio de Gobierno. | |
| Contracrédito. | |
| IT. Financiamiento. | |
| CAPITULO 0111 | |
| Financiamiento a cargo del Ministerio, | |
| Programa 111 | |
| Financiamiento a los Tribunales de Conciliación y Equidad | |
| Transferencias. | |
| 205, 124 Articulo 01144 Tribunales de Conciliación y Equidad $ 300.000.00. | |
| Suma el Contracrédito | $ 300.000.00 |
| Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguiente créditos adicionales al Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962: | |
| --- | --- |
| Créditos | |
| 1. Gastos Directos del Ministerio. | |
| A) Dirección del Ministerio | |
| Transferencias. | |
| 205, 304 Articulo 01011 para auxiliar misiones católicas que vienen colaborando en el orden público | $100.000.00. |
| R) Rama Técnica. | |
| CAPITULO 0104 | |
| División de Territorios Nacionales. | |
| Gastos generales. | |
| 402, 211 Artículo 01052-A Estudios y colonización de los territorios del sur | $200.000.00 |
| Suman los créditos | $ 300.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Palacio.
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